JURISLEG ABOGADOS & ASESORES – DESPACHO DE ABOGADOS

Hoy nos ha preguntado un cliente en el despacho sobre la obligación de tener asegurado su coche aunque no lo utilice. Por lo que vamos a resolver esta cuestión.

Se trata de un cliente que lleva varios meses parado sin trabajar como consecuencia del covid 19 y que el mes próximo le vence el seguro de su coche y no sabe si renovarlo o no ya que dice que tienen otro coche en casa y que con uno, mientras no trabaje, tienen suficiente por lo que quiere dejarlo parado sin utilizar y no pagar el seguro obligatorio.

Pues ante esta pregunta, vamos consultar el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para ver qué dice la norma al respecto.

El artículo 2 dice literalmente: De la obligación de asegurarse. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Pues está claro que a la vista del literal del artículo, independientemente que use o no el coche, debe tenerlo asegurado por lo que si no lo hiciese, estaría incumpliendo la normativa al respecto y ser sancionado por ello. La alternativa que tendría si no quiere pagar el seguro del coche sería venderlo o darlo de baja temporal en tráfico.