JURISLEG ABOGADOS & ASESORES – DESPACHO DE ABOGADOS

La indemnización a percibir como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico no depende del arbitrio o la suerte, lo que sería impropio de un Ordenamiento Jurídico democrático, sino que encuentra su base en el marco legal de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta ley, que entró en vigor el día 1 de enero de 2016, supuso una completa revisión del anterior sistema de valoración que se encontraba en vigor desde el año 1995 y al que se le conocía simplemente como “el Baremo de accidentes”. 

Para determinar cómo se calcula una indemnización es preciso partir de la base de que los perjuicios que pueden sufrir las víctimas tras un siniestro son muy variados: desde una leve contusión cervical o lumbar hasta el fatal fallecimiento, pasando por infinidad de lesiones e, incluso, la pérdida de miembros. Analizar todos y cada uno de esos supuestos implicaría la ejecución de una obra monográfica de una extensión impropia para un artículo como el que nos ocupa, así que nos centraremos en aquellos casos en lo que aun habiendo perjudicados no hay víctimas mortales y que suponen más del 97% de los casos. Es decir, nos centraremos en los casos en los que no hay fallecimientos y en los que, por tanto, tiene la condición de perjudicada la propia víctima del accidente (en los casos de fallecimientos se consideran perjudicados los relacionados en los Arts. 62 y siguientes de la Ley, como son algunos familiares y allegados de la víctima). Nos vamos a centrar en lo que se denomina indemnización por lesiones temporales.

Según el Art. 134 de la Ley 30/2015 “Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”. Por lo tanto, un primer factor que entra en juego a la hora de calcular la indemnización es el tiempo, entendido como periodo de días que transcurre desde que se produce el accidente hasta que el lesionado finaliza el tratamiento médico, es decir, recibe el alta. El segundo factor que debemos tener en cuenta a la hora de determinar el importe de la indemnización es el estado del lesionado en el momento del alta: si finaliza su tratamiento médico por estabilización de las lesiones, es decir, no existe curación se entiende que ha causado alta con secuelas.

Tiempo y secuela son las claves para calcular la indemnización por accidente de tráfico y tanto uno como otra sólo pueden determinarse al finalizar el tratamiento médico recibido por el lesionado, de ahí que resulte imposible cuantificar la indemnización que puede corresponder a un perjudicado en esa primera visita a nuestro Despacho pocos días después de haber sufrido el accidente.

Como hemos dicho antes, el tiempo de tratamiento es el periodo de días que transcurre desde que se produce el accidente hasta que el lesionado finaliza su proceso médico, pero no todos esos días tienen la misma consideración. El Art. 136 de la Ley 35/2015 habla de perjuicio personal básico que son aquellos días de perjuicio común que transcurren desde el día del accidente hasta el alta. En la práctica podemos decir que son aquellos días de tratamiento que no tienen la consideración de perjuicio personal particular. Es el artículo siguiente, el 137, el que nos dice que “la indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal”. Es decir, los días de perjuicio personal particular son aquellos en los que el lesionado tiene su capacidad limitada, entendiéndose por tal, aquellos días en los que no puede realizar las actividades propias de su vida diaria: trabajar, hacer deporte, realizar las labores del hogar, etc. Estos días de perjuicio personal particular tienen, a su vez, distintos grados a los que se refiere el Art. 138: pueden ser considerados moderados, graves o muy graves, según esa limitación sea más o menos intensa.

Por lo tanto, una vez concretados los días que ha durado el tratamiento y calificados los mismos en básicos, moderados, graves o muy graves, bastará una simple operación aritmética para determinar la primera parte de la cuantía indemnizatoria, ya que el valor de cada uno de los días en función de su calificación se encuentra regulado en la Tabla 3.A que hallamos  al final de la Ley 35/2015 y van desde los 30,00 €.- para cada día de perjuicio personal básico a los 100,00 €.- por cada día considerado de perjuicio personal particular muy grave. 

Si la Tabla 3.A de la Ley establece las valoraciones para los días de tratamiento (con sus correspondientes actualizaciones), la Tabla 2.A.2 regula el valor de las secuelas en función de la edad y el número de puntos que correspondan a cada lesionado. Por ejemplo un joven de 16 años que sufra un accidente de tráfico y le quede una secuela valorada en un punto percibirá por esa secuela la cantidad de 859,91 €.- mientras que si sus secuelas se valoran en 3 puntos percibirá 2.730,78 €.- Si ese joven viaja con su padre de 47 años en el coche en el momento del accidente y éste sufre también lesiones y recibe el alta con secuelas y éstas se valoran en un punto, la indemnización que percibirá por esa secuela es de 757,34 €.- Sin embargo, si se valoraran en tres puntos (por hacer una comparativa con la indemnización de su hijo) percibiría la cantidad de 2.389,67 €.- Es decir a mayor puntuación y menor edad, mayor es la indemnización.

El artículo 49 de la citada Ley 35/2015, con carácter imperativo, establece que “Las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año”, por tanto, la actualización es automática. Ahora bien, ¿Qué medios existen para su actualización? la solución queda resuelta por el citado artículo 49 al establecer que la actualización se incrementará “en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”. Por lo tanto, las indemnizaciones se deben incrementar en el porcentaje indicado para la revalorización de las pensiones por la LPGE en todas las partidas contenidas en el baremo. 

Vamos a terminar nuestro artículo con un caso práctico: Supongamos que A de 49 años y B de 32 años sufren un accidente de tráfico en el año 2020. Como consecuencia de ese accidente de tráfico A permanece en tratamiento 48 días, mientras que B recibe el alta una semana más tarde y por lo tanto permanece en tratamiento médico 55 días. ¿Qué cuantía corresponde a cada uno en concepto de indemnización? En primer lugar tenemos que tener en cuenta cuanto tiempo ha estado cada uno en tratamiento, qué calificación reciben esos días de tratamiento y si al alta han quedado secuelas o no. 

Encomendamos a un perito médico que realice un informe pericial de valoración y nos envía sendos informes con los siguientes resultados:

Sujeto A

  • 48 días de tratamiento de los cuales 5 tienen la consideración de perjuicio personal particular moderado, 43 se consideran días de perjuicio personal básico y al alta presenta un punto de secuela por Algias postraumáticas.

Sujeto B

  • 55 días de tratamiento de los cuales 5 tienen la consideración de perjuicio personal particular grave, 20 la consideración de perjuicio personal particular moderado, 30 se consideran de perjuicio personal básico y al alta presenta dos puntos de secuelas funcionales y un punto de secuela estética por una pequeña cicatriz.

Antes de proceder al cálculo de la indemnización es preciso tener en cuenta que, según las revaloraciones operadas por la LPGE la indemnización por día de perjuicio personal básico asciende a 31,32 €.-, por cada día de perjuicio personal particular moderado serían 54,30 €.- y por cada día de perjuicio grave serían 78,31 €.- (Si bien la valoración de los puntos de secuela también conllevaría aparejada una revaloración, a efectos de una mejor comprensión vamos a mantener la misma que aparece en la Tabla 2.A2 original publicada con la Ley).

Cálculo de la indemnización para el Sujeto A

5 días de perjuicio personal moderado x 54,30 €.-/día = 271,50 €.-

43 días de perjuicio personal básico x 31,32 €.-/día = 1.346,76 €.-

1 punto de secuela (teniendo en cuenta su edad) = 748,93 €.- 

TOTAL INDEMNIZACIÓN = 2.367,19 €.-

Cálculo de la indemnización para el Sujeto B

5 días de perjuicio personal grave x 78,31 €.-/día = 391,55 €.-

20 días de perjuicio personal moderado x 54,30 €.-/día = 1.086,00 €.-

30 días de perjuicio personal básico x 31,32 €.-/día = 939,60 €.-

2 puntos de secuela (teniendo en cuenta su edad) = 1.671,96 €.- (*)

1 punto de secuela (teniendo en cuenta su edad) = 812,01 €.- (*)

TOTAL INDEMNIZACIÓN = 4.901,12 €.-

(*) A la hora de calcular el valor de las secuelas, hay que tener en cuenta que las secuelas por perjuicio funcional y las secuelas por perjuicio personal estético no se suman, sino que se valoran por separado.

Como podemos comprobar, dos personas que sufren el mismo accidente y que están prácticamente el mismo tiempo en tratamiento perciben indemnizaciones muy distintas en función de otra serie de factores como son la calificación de los días de tratamiento o las secuelas que queden tras la finalización del proceso médico.

Francisco M. Orellana Vega.

Letrado de JURISLEG.