JURISLEG ABOGADOS & ASESORES – DESPACHO DE ABOGADOS

El Art. 76 d de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro dispone que “El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador” Es decir, el legislador no sólo ha garantizado el derecho a elegir libremente al abogado y procurador que interese al asegurado, sino que garantiza la independencia de dichos profesionales. Por lo tanto, aquella persona que haya sufrido un accidente de tráfico puede elegir libremente un abogado particular que reclame en su nombre la indemnización que le corresponda, no teniendo por que “conformarse” con el de la Compañía Aseguradora.

Siendo libres para elegir, cabría preguntarse ¿qué ventajas ofrece un abogado particular sobre el abogado de la compañía aseguradora? En primer lugar, para el abogado particular el cliente SIEMPRE es la víctima del accidente de tráfico, mientras que para el abogado de la compañía aseguradora ésta es su cliente, ya que es su principal (si no única) fuente de sustento. Por lo tanto, mientras que el primero va a velar por los intereses de la víctima, el segundo velará por los intereses de la aseguradora. 

En JURISLEG cuando recibimos la visita de un cliente que ha sufrido un accidente de tráfico lo primero que gestionamos, de forma rápida y eficaz, es el tratamiento médico con alguna de las clínicas especializadas que están adscritas al Convenio UNESPA. De esta manera, el cliente puede olvidarse de los gastos de tratamiento médico que deberán asumir las Compañías Aseguradoras. Tan rápida y eficaz es la gestión que ofertamos desde JURISLEG que garantizamos la atención médica del cliente en menos de 24 horas. Es decir, el mismo día de la visita o, como mucho, al día siguiente el cliente estará siendo atendido de sus lesiones por una clínica especializada. En esa primera reunión el cliente es informado de todo el proceso que se va a seguir, así de los costes que ello le supondrá, en caso de que le suponga algún costes ya que en la inmensa mayoría de los casos será la Aseguradora la que deba correr con los honorarios.

Una vez garantizada la salud de nuestro cliente, quedamos a la espera de que éste termine el tratamiento médico para iniciar la correspondiente reclamación amistosa a la Compañía Aseguradora responsable de las lesiones. Esta reclamación amistosa puede finalizar con una oferta motivada de indemnización, por la que la aseguradora propondrá una cantidad para resarcir los daños causados; o bien con una respuesta motivada rehusando el pago de cantidad alguna. Ya sea porque la indemnización propuesta no sea acorde a los daños sufridos o ya sea porque la aseguradora ha rechazado el pago de la indemnización reclamada, los Letrados de JURISLEG mantendremos una reunión con nuestro cliente en la que se le explicarán todos los pros y contras de la correspondiente demanda.

Francisco M. Orellana Vega.

Letrado de JURISLEG.