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El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia de marzo de 2021 ha considerado el impago de la pensión de alimentos a los hijos por parte del progenitor no custodio como violencia económica. 

El citado tribunal condena a un progenitor por el delito de impago de pensión de alimentos a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de alzamiento de bienes a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 meses. 

Respecto al delito de impago de pensión de alimentos manifiesta el Alto Tribunal que “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”.

El Tribunal Supremo ha dado un paso más tratando de proteger los intereses de los menores y de los progenitores que los tienen en custodia ante una situación que, por desgracia, ocurre con mucha frecuencia en la actualidad.