JURISLEG ABOGADOS & ASESORES – DESPACHO DE ABOGADOS

Si llevas años pagando las cuotas de tu tarjeta WIZINK y no consigues reducir tu deuda, es muy probable que tengas contratada una tarjeta revolving.

Este producto financiero es un tipo de tarjeta de crédito cuya particularidad es que el pago de las compras, disposiciones en efectivo, etc. que se realizan con la tarjeta, en vez de pagarse a mes vencido (tarjeta de crédito convencional) o al contado (tarjeta de débito), se aplaza. El cliente paga una cuota mes a mes, generalmente fija, que suele ser baja, o un porcentaje de la deuda pendiente, funcionando realmente como un crédito al consumo.

El principal problema que plantean las tarjetas revolving es que, además de que su comercialización en la mayoría de los casos es poco transparente, aplican unos intereses muy elevados, normalmente entre el 20% y el 30%, que han inducido a una gran cantidad de consumidores a caer en una espiral de endeudamiento de la que es prácticamente imposible salir.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de marzo de 2020, declaró, en base a la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio que se había pactado en el mismo (26,82%). El Alto Tribunal consideró que teniendo en cuenta que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving oscilaba en torno al 20% y que el interés aplicado mediante la tarjeta revolving era, como se ha dicho, del 26,82%, había que considerarlo usurario por ser notablemente superior al interés normal del dinero.

La consecuencia de la declaración de nulidad del contrato de tarjeta revolving es que la entidad prestamista tendrá que devolver al consumidor las cantidades por éste pagadas en concepto de intereses y comisiones que excedan del capital concedido, es decir, la tarjeta no tendrá ningún coste de financiación.

Por todo lo expuesto, si tienes una tarjeta WIZINK o de cualquier otra entidad, desde JURISLEG te aconsejamos que revises el tipo de interés estipulado en el contrato o en cualquiera de los recibos abonados, ya que probablemente te estén aplicando intereses usurarios.