JURISLEG ABOGADOS & ASESORES – DESPACHO DE ABOGADOS

Puede parecer una obviedad decir que aquella persona que contrata los servicios de un profesional está obligada a pagar por los mismos. Si contrato un electricista para que repare un problema eléctrico en mi casa lo más normal es pensar que soy yo quien tiene que pagar esa reparación. Ahora bien, si ese problema eléctrico me lo ha causado un tercero (pongamos, por ejemplo, mi vecino haciendo una obra) ¿no debería ser éste el que corra con los gastos del electricista? Ya no parece tan obvio el tema del pago…

Los abogados nos enfrentamos con más asiduidad de lo que pueda parecer al interrogante que da título a este artículo y no en pocas ocasiones el cliente, después del planteamiento del problema que le acucia y de la posible solución propuesta por el letrado plantea aquello de ¿y a usted quien le paga? Parece lógico pensar que si el cliente está contratando los servicios de un abogado sea ese cliente el que tenga que pagar la factura. Sin embargo, en la inmensa mayoría de los casos, a diferencia de lo que ocurre con los electricistas, los problemas cuya solución se encomienda a un abogado han sido causados por un tercero, de ahí que el cliente se sienta perjudicado y entienda que no sólo debe ser resarcido sino que, además, debe ser resarcido sin que ello le ocasione coste alguno. Precisamente, esta es la lógica que tiene la condena en costas que contempla el Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero eso es harina de otro costal y objeto de otro artículo que trataremos en su momento…

Pensemos por un instante en aquel automovilista, conductor prudente y responsable, que tiene su coche inmaculado y que toma siempre todas las precauciones habidas y por haber al enfrentarse a la práctica de la conducción de un vehículo motorizado. Pero he aquí que a nuestro conductor, que en una mañana de tráfico intenso se ha detenido a una prudente distancia del vehículo que le precede en un atasco, es golpeado por detrás por otro vehículo cuyo conductor es menos diligente y bastante más despistado. Como se dice en nuestra tierra “ya tenemos el lío formado”. Ese conductor, dolorido, lesionado y con su coche maculado, decide poner el asunto del lamentable accidente de tráfico en manos de un abogado que le ha recomendado un amigo. Se concierta una cita, se expone el caso, la solución que le ofrece el abogado parece satisfactoria y relativamente sencilla pero a nuestro amigo le asalta la duda: encima de que me han dado un golpe, de que me han abollado mi coche, de que tengo que perder todas las tardes yendo a rehabilitación, de que tengo que dejar el coche en el taller varios días para que lo reparen… además de todo eso ¿me tengo que gastar dinero en un abogado?

Por suerte para el perjudicado que se ve obligado a acudir a un abogado, existen diversos mecanismos para ver resarcidos sus perjuicios económicos.

Si nos centramos en la casuística de los accidentes de tráfico, el que más o el que menos conoce que las pólizas del seguro de autos contienen un apartado que se denomina “Defensa Jurídica”. Esta cobertura de la póliza de seguro de automóviles encuentra su fundamento en los Arts. 76a y siguientes de la Ley del Contrato de Seguro y consiste, básicamente, en que la Compañía Aseguradora se hace cargo de los gastos en los que el asegurado pueda incurrir como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial, siempre dentro de los límites legal y contractualmente establecidos.

Resulta evidente que ese derecho de los asegurados debe ser limitado para que no se ejercite de manera abusiva, lo que sin duda perjudicaría a las Compañías Aseguradoras. De ahí que el Art. 76 de la citada Ley establezca que el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato. Por lo tanto, la cobertura de defensa jurídica puede verse limitada por disposiciones legales y por pactos recogidos en el propio contrato, es decir, en la póliza.

¿Qué está ocurriendo en la práctica? Pues se da la paradoja de que las Compañías Aseguradoras han abusado del mecanismo legalmente establecido para evitar el abuso, estableciendo unos límites a la cobertura de defensa jurídica tan brutales que, básicamente, la han vaciado de contenido.

Uno de esos límites es el cuantitativo que supone que la Compañía Aseguradora de turno garantiza el pago de los gastos de defensa jurídica (que traducido resulta la factura del abogado y del procurador) pero hasta un límite económico a partir del cual el costo debe ser asumido por el propio asegurado. Hecha la ley, hecha la trampa. Si yo, Compañía Aseguradora de renombre, “vendo” las virtudes de mi póliza diciendo que incluye un montón de coberturas, entre otras, la de defensa jurídica; pero luego resulta que en la letra pequeña (a veces pequeñísima) limito esa cobertura al pago de, por ejemplo, cinco euros ¿qué clase de cobertura estoy dando? Es como si se garantizara la cobertura de grúa pero sólo dentro del término municipal donde reside el asegurado… no parece que tenga mucho sentido ¿no?

Pues eso es, precisamente, lo que está ocurriendo en la práctica. En unos años hemos pasado de coberturas de defensa jurídica sin límites cuantitativos, de tal manera que la Compañía Aseguradora garantizaba el pago de los honorarios de letrado y procurador sin límite económico (siempre que dichas facturas se ajustaran a los correspondientes baremos de honorarios profesionales) a límites irrisorios de 600,00 €.- como los que desde hace algún tiempo imponen en sus pólizas aseguradoras tan afamadas como Mapfre o Mutua Madrileña. En tiempos difíciles como los que nos han tocado vivir, en los que cada día hay más competencia en el sector, las compañías aseguradoras compiten por ofrecer un producto cada vez más barato pero ¿a costa de qué? Pues a costa de limitar las coberturas de las pólizas sin que el asegurado sea consciente de ello hasta que ha de hacer uso de esas coberturas.

La Sentencia nº 101/2021 del Tribunal Supremo del pasado 24 de febrero viene a decir que “La cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica”, en otras palabras, se están vulnerando los derechos de los asegurados al establecer una límite tan ridículamente bajo en la cobertura de defensa jurídica. El Art. 76d de la Ley del Contrato de Seguro establece el derecho de los asegurados a elegir libremente al abogado y procurador que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento y el 76a obliga a la Compañía Aseguradora a abonar los gastos de estos profesionales. Pero si la aseguradora limita la cobertura de defensa jurídica a cantidades irrisorias ¿no está cercenando con ello el derecho consagrado en el 76d? Por supuesto que sí.

La táctica vil, y podríamos incluso decir chantajista, que están usando las Compañías Aseguradoras es la siguiente: si has tenido un accidente tienes dos opciones: puedes buscarte un abogado particular pero te pago, como mucho, 600,00 €.- o te defiendo yo (y ahí sí que no hay límites) ¿Dónde está el derecho consagrado en el Art. 76d? ¿Dónde está la libre elección de abogado? ¿Dónde está la cobertura de defensa jurídica a la que como asegurado tengo derecho? Les puedo garantizar que en la inmensa mayoría de los procedimientos judiciales sólo la factura del abogado va a superar esa cantidad de 600,00 €.- si se aplica el baremo de honorarios correspondiente.

Por suerte, la propia Ley del Contrato de Seguro en su Art. 3 establece una serie de garantías de tal manera que las pólizas emitidas por las Entidades Aseguradoras “en ningún caso podrán tener carácter lesivo” y además “se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”. Es decir, ese artículo dice expresamente que la práctica que hasta ahora venían desarrollando las aseguradoras de “vender humo”, de “colar” una cobertura que en la práctica estaba vacía es contraria a la ley. 

Dice el Alto Tribunal en su Sentencia 101/2021 que aún cuando las cláusulas establecidas en los contratos de seguro sean claras y hayan superado las exigencias formales de aceptación que impone el Art. 3, en ningún caso pueden resultar lesivas. Dentro de este concepto de cláusulas lesivas deben incluirse “aquellas cláusulas que reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro”. Dentro de esta calificación de cláusulas lesivas se incluyen aquellas que regulan la defensa jurídica limitando cuantitativamente la cobertura hasta tal punto que la vacían de contenido. Por lo tanto, aunque se hayan resaltado especialmente los límites de la cobertura y se hayan firmado expresamente por el asegurado, si la cláusula resulta lesiva, es obvio que debe declararse nula, tenerla por no puesta.

En la práctica, si cualquier asegurado tiene la necesidad de contratar los servicios de un abogado y un procurador como consecuencia, por ejemplo, de un accidente de tráfico, deberá abonar la factura de estos pero tendrá derecho a exigir a su Compañía Aseguradora que le devuelva hasta el último euro que haya tenido que pagar a dichos profesionales, siempre y cuando la cláusula que regula la cobertura de defensa jurídica que tenga contratada pueda considerarse lesiva conforme a la jurisprudencia de nuestros tribunales. En Jurisleg somos abogados expertos en responsabilidad civil y gestionamos  cada año cientos de accidentes de tráfico. Esa enorme experiencia nos permite garantizar, sin lugar a dudas, que no encontrará un despacho profesional capaz de ofrecerle un servicio mejor que el nuestro en cuanto a la gestión de su accidente de tráfico se refiere y le ayudaremos, puede tenerlo por seguro, a exigir el cumplimiento de todos y cada uno de los derechos que le amparan.

Francisco M. Orellana Vega.

Abogado de Jurisleg